CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Constituyentes 1978 Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
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BIBLIA
San Juan
CAPÍTULO 2
BIBLIA San Juan CAPÍTULO 2
1A los tres días había una boda en Caná de Galilea, y la madre de Jesús estaba allí. 2Jesús y sus discípulos estaban también invitados a la boda. 3Faltó el vino, y la madre de Jesús le dice: «No tienen vino». 4Jesús le dice: «Mujer, ¿qué tengo yo que ver contigo? Todavía no ha llegado mi hora». 5Su madre dice a los sirvientes: «Haced lo que él os diga». 6Había allí colocadas seis tinajas de piedra, para las purificaciones de los judíos, de unos cien litros cada una. 7Jesús les dice: «Llenad las tinajas de agua». Y las llenaron hasta arriba. 8Entonces les dice: «Sacad ahora y llevadlo al mayordomo». Ellos se lo llevaron. 9El mayordomo probó el agua convertida en vino sin saber de dónde venía (los sirvientes sí lo sabían, pues habían sacado el agua), y entonces llama al esposo 10y le dice: «Todo el mundo pone primero el vino bueno y, cuando ya están bebidos, el peor; tú, en cambio, has guardado el vino bueno hasta ahora». 11Este fue el primero de los signos que Jesús realizó en Caná de Galilea; así manifestó su gloria y sus discípulos creyeron en él. 12Después bajó a Cafarnaún con su madre y sus hermanos y sus discípulos, pero no se quedaron allí muchos días. 13Se acercaba la Pascua de los judíos y Jesús subió a Jerusalén. 14Y encontró en el templo a los vendedores de bueyes, ovejas y palomas, y a los cambistas sentados; y, 15haciendo un azote de cordeles, los echó a todos del templo, ovejas y bueyes; y a los cambistas les esparció las monedas y les volcó las mesas; 16y a los que vendían palomas les dijo: «Quitad esto de aquí: no convirtáis en un mercado la casa de mi Padre». 17Sus discípulos se acordaron de lo que está escrito: «El celo de tu casa me devora». 18Entonces intervinieron los judíos y le preguntaron: «¿Qué signos nos muestras para obrar así?». 19Jesús contestó: «Destruid este templo, y en tres días lo levantaré». 20Los judíos replicaron: «Cuarenta y seis años ha costado construir este templo, ¿y tú lo vas a levantar en tres días?». 21Pero él hablaba del templo de su cuerpo. 22Y cuando resucitó de entre los muertos, los discípulos se acordaron de que lo había dicho, y creyeron a la Escritura y a la palabra que había dicho Jesús. 23Mientras estaba en Jerusalén por las fiestas de Pascua, muchos creyeron en su nombre, viendo los signos que hacía; 24pero Jesús no se confiaba a ellos, porque los conocía a todos 25y no necesitaba el testimonio de nadie sobre un hombre, porque él sabía lo que hay dentro de cada hombre.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Constituyentes 1978
Artículo 17
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Constituyentes 1978 Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.